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Tras la aprobación de la ley 44/2006 que reforma la ley de consumidores la repercusión de la plusvalía correspondiente al Impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, es considerada ilegal. Es decir, que las constructoras ya no pueden repercutir el pago de dicho impuesto municipal a los compradores de los pisos.
Esta práctica era muy habitual y a pesar de que tras la modificación de la mencionada ley se considera nula, sigue siendo común que las empresas del sector traten de cobrar dichas cantidades de los compradores.
Tal y como establece la Ley, dicha cláusula no puede incorporarse al contrato de compraventa de un inmueble al considerarse abusiva por la Ley 26/84 General para la defensa de consumidores y usuarios y al atentar contra lo dispuesto en tanto en la Ley General Tributaria (Art. 35.4 L.G.T.) como en la Ley de Haciendas Locales(Artículo 107 de L.H.L)
En Legalvia Abogados gestionamos sus cobros impagados de forma exhaustiva e informamos a cada cliente de todas las opciones existentes para tratar de agotar la vía extrajudicial.
Cuando ha resultado imposible el cobro amistoso o extrajudicial y siempre con la autorización del cliente, iniciamos la actuación judicial, ya sea por vía civil o penal.

Los accidentes de trabajo o accidentes laborales son uno de los principales retos a los que la sociedad, empresas y trabajadores se enfrentan en el ámbito del Derecho laboral y de la empresa.
La gran intensidad de actividades laborales con alto riesgo de siniestralidad, unido a otros factores como la subcontratación, el incumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales etc… hace del ACCIDENTE LABORAL una realidad muy presente hoy en día.
Legalvia le asiste durante todo el proceso de la tramitación de su incapacidad laboral acudiendo si es necesario a la vía contencioso-administrativa.
Tras un accidente laboral o fruto de una enfermedad laboral pueden darse situaciones que originen derecho a percibir una pensión por un estado de incapaciddad. Esta Incapacidad puede valorarse en distitnos rangos en función de su importancia y dará lugar a distintos tipos de pensiones.
Libre despido: la empresa es libre para despedir al trabajador cuando lo crea de su conveniencia, hasta sin expresión de causa. Este sistema no es valido para la doctrina, al no tener una garantía de conservación de su puesto de trabajo.
Despido regulado: el empleador puede hechar al trabajador, pero para ello debe ceñirse a exigencias legales , expedición de comprobantes de obligaciones y más) que garanticen siempren los derechos del trabajador. Es el sistema más usado.
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Legalvia ofrece soluciones ante problemas de derecho civil, administrativo y laboral, además de ofrecerle asesoramiento en temas de mediación familiar, protección de datos, impagos, accidentes de Tráfico, accidentes de Trabajo, Incapacidades, recursos, expropiaciones...