La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 7 de Gijón de 19 de julio de 2016 no sigue la opinion mantenida por el letrado del TJUE y declara nula una claúsula suelo de un contrato celebrado en 2005, entendiendo que lo que es nulo no produce efectos, siguiendo el aforismo latino “quod nullum est nullum effectum producit” Igualmente condena en costas a la entidad demandada Caja España. La sentencia de especial importancia, es fiel al criterio de que la nulidad borra los efectos producidos por el negocio juridico así declarado. Pinche para ver la Sentencia 330244200700000108162016330244200711